Las asociaciones canábicas: ¿Qué es legal y qué no?
¿Esta penado el cultivo y distribución de Cannabis y sus derivados cuando estos actos se realizan entre los socios de una asociación cannábica?
En la última década, el fenómeno de las asociaciones cannábicas o, eufemísticamente hablando, “clubs de fumadores de Marihuana” ha aumentado exponencialmente, apareciendo por toda la geografía española numerosos centros en los que sus socios, se erigen como consumidores de dicha sustancia y comparten su cultivo. Todo ello, sobre la base de que el consumo de una sustancia como la Marihuana nunca puede estar penado legalmente (otra cosa es que esté prohibido el consumo en espacios públicos o abiertos), sino, en puridad, los actos de cultivo y distribución dirigidos al «consumo ilegal»; esto es, la distribución y venta por precio de una sustancia psicoactiva considerada tóxica. El tráfico con fines lucrativos.
Las asociaciones cannábicas, están constituidas al amparo legal de la LO 1/2002, de 22 de marzo, que regula el derecho de asociación, y bajo el argumento de un consumo conjunto y/o compartido entre personas adultas y consumidoras de la sustancia. Si el autoconsumo no es punible penalmente ni tampoco el consumo en compañía de otras personas, en espacios cerrados lejos del público en general (lejos de la «Salud Pública», podríamos decir), y existe el derecho de las personas de asociarse para defender sus intereses, por qué no crear una comunidad que defienda, por ejemplo, la legalización de la sustancia, y que disponga de lugares de reunión donde pueda consumirse la sustancia en compañía. Y, siendo así, por qué no poder cultivar la sustancia para ese -teórico- “autoconsumo en compañía” entre quienes conforman esa comunidad, sin fines lucrativos sino exclusivamente de aprovisionamiento.
Este ideal cuasi socialista choca con el problema de siempre. El dinero. Porque todo cuesta dinero, y la sustancia, la planta, hay que sembrarla, crecerla, tratarla y distribuirla o transportarla. Si eso, y ahí reside la idea de estos clubs, se sufraga con aportaciones exclusivas de sus socios y no se produce una venta o suministro indiscriminados fuera del círculo cerrado que conforma la comunidad, no existe objeción alguna. Los problemas surgen cuando se detecta, que bajo esa apariencia de comunidad se esconde un verdadero negocio de producción, venta y distribución por dinero indiscriminada al público, que puede acceder fácilmente a la sustancia uniéndose a la comunidad, y adquiriendo a gusto y demanda la misma mediante precio. Insistimos en que, una u otra versión, no son más que la interpretación que deriva de quienes conforman esas comunidades, por un lado, o las autoridades policiales o judiciales, por otra.
¿La actividad de las asociaciones cannábicas favorece el tráfico ilegal de drogas?
La discusión se traslada entonces en si la actividad de estas asociaciones puede favorecer, o favorece, el tráfico ilegal de la droga (ni siquiera abordamos la cuestión de su consideración como droga o no).
Si la respuesta es afirmativa, los fundadores y colaboradores de cualquier tipo en el cultivo y distribución de la sustancia deberán responder como autores o cooperadores de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo 368 CP. Si es negativa, obviamente, sucede lo contrario.
Adicionalmente, y esto está muy de moda en la actualidad, podrían también responder como integrantes de una asociación ilícita y/o organización o grupo criminal conforme el artículo 540 bis y ter del Código Penal.
En los últimos meses, los periódicos se han llenado de noticias sobre incautaciones y grandes operaciones contra el cultivo de cannabis y estamos viendo como la Comunidad Autónoma de Cataluña se perfila como un lugar estratégico para el cultivo de esta planta, que contiene una sustancia psicoactiva considerada tóxica para la salud. Será cuestión del clima, será un factor geográfico, pero así está resultando que Cataluña se sitúa a la cabeza en los índices de cultivo -y consumo- de esta sustancia. Y, por ende, según las autoridades sanitarias y policiales, del tráfico de la misma.
Y hay que saber que el Código Penal castiga a quienes “ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines”.
¿Cuándo no es considerado ilegal el consumo de cannabis?
Evidentemente, quedaría fuera de ese concepto (consumo ilegal) aquel con finalidades terapéuticas, pero también puede defenderse que el consumo conjunto y compartido en el contexto asociativo descrito más arriba (personas mayores de edad, con acreditada adicción o dependencia, en lugares cerrados fuera del alcance del público en general, y sin ánimo de lucro) no es punible penalmente (algo que los abogados penalistas llamamos “atípico”, es decir, fuera del delito) y puede así defenderse ante los tribunales.
Las medidas que estos clubs adopten en orden a la protección de sus intereses y la de sus asociados, así como del público ajeno a los mismos (control de acceso de socios, identificación, informes sanitarios, control de dosis, etc.), incidirá directamente en las posibilidades de responder ante la justicia. Los responsables de las asociaciones no pueden controlar lo que hagan sus socios fuera del club, pero sí que sucede en su interior; y van a ser responsables de crear una fuente riesgos que no podrán controlar si la cantidad de socios, por ejemplo, es desmesurada en relación con el tamaño.
De este modo, también pueden resultar penalmente punibles las conductas que se concreten en organizar sistemas para proveer de cannabis a la asociación, ya sea mediante cultivo o compra de marihuana o hachís con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, incluso cuando estas personas estén incorporadas en un club o una asociación si la trazabilidad de la sustancia no está muy clara, e íntimamente relacionada con la asociación concreta.
Por lo tanto, la puerta del consumo compartido siempre va a tener muchos matices, que tienen que ver con la cantidad de gente que se comparte ese cultivo, si se puede fiscalizar la utilización de este, las relaciones que tienen las personas que integran el cultivo compartido y como se exterioriza esta relación. Si se puede generar la certeza de que más allá del consumo compartido no va a haber redistribución de la sustancia por nadie fuera del circuito asociativo, la defensa estará en buenas condiciones para el éxito ante los tribunales; esto es, para defender que no se está “traficando” de forma ilegal con una sustancia estupefaciente o -teóricamente- tóxica.
Algunas interpretaciones doctrinales e incluso sentencias judiciales afirman también que los límites entre lo permitido y lo ilegal se encuentra en el número de personas que conformen la asociación (no deberían superar nunca la treintena), o en la cantidad de sustancia, en el sentido de no almacenar una cantidad de marihuana superior a la que se destinaría para el consumo inmediato diario de los integrantes.
Respecto de los requisitos legales administrativos para la creación de este tipo de asociaciones es mejor asesorarse por profesionales. Igualmente, el equipo de Garberí Penal puede brindarle la mejor defensa ante autoridades policiales y judiciales en caso de imputaciones relacionadas con los delitos contra la salud pública.
El equipo de Garberí Penal.
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